Ley 7/2014 Galicia

Artículo 12 de la Ley 7/2014 Galicia: Definición

Texto consolidado del BOE.

Artículo 12. Definición.

Son archivos públicos los que recogen, custodian, comunican y difunden los documentos producidos y recibidos por los órganos y entidades públicas relacionados en el artículo 5 en el ejercicio de sus competencias.