Ley 7/2014 Galicia

Artículo 3 de la Ley 7/2014 Galicia: Principio de lealtad institucional

Texto consolidado del BOE.

Artículo 3. Principio de lealtad institucional.

En la aplicación de esta ley, las administraciones públicas deberán actuar conforme a los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.