Artículo 65. El acceso a los documentos de titularidad privada del Patrimonio Documental de Andalucía conservados en archivos públicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía que se encuentren depositados en instituciones públicas se regirá por lo dispuesto en los instrumentos que formalizaron el ingreso.