Artículo 61. Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información.
El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información se ajustará a lo dispuesto en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, en la presente ley y demás normas que resulten de aplicación.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2014-7534. entra en vigor el 30 de junio del 2015.
Redacción anterior:
Artículo 61. Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información.
El acceso a los documentos de titularidad pública y a su información se ajustará a lo dispuesto en esta ley y a la legislación autonómica o estatal que le sea de aplicación. A estos efectos, la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos velará por la aplicación de la legislación vigente en materia de acceso.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2014-7534.