Ley 7/2011 Documentos y Archivos Andalucía

Artículo 14 de la Ley 7/2011 Documentos y Archivos Andalucía: Concepto de patrimonio documental de Andalucía

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 14. Concepto de patrimonio documental de Andalucía.

1. El patrimonio documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía que posean interés histórico, social o cultural para la comunidad autónoma atendiendo a su origen, productor, antigüedad, valor o singularidad.

Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 2 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-2, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.

Redacción anterior:

"Artículo 14. Concepto de Patrimonio Documental de Andalucía.

El Patrimonio Documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma."

Se modifica, con efectos desde el 7 de abril de 2027, por la disposición final 2 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-2