Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 61 — Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 61. Órganos competentes.

Son competentes para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios, en función de sus respectivas competencias.

Reglamentariamente se establecerán los órganos administrativos a los que corresponde ejercer la potestad sancionadora.