Artículo 61. Órganos competentes.
Son competentes para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios, en función de sus respectivas competencias.
Reglamentariamente se establecerán los órganos administrativos a los que corresponde ejercer la potestad sancionadora.