Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 58 — Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 58. Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:

a) El número de personas afectadas.

b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

d) La existencia de reiteración o reincidencia.

e) La intencionalidad o dolo del infractor.

2. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.