Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 36 — Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 36. De los jóvenes en el ámbito rural.

1. Se desarrollarán medidas que favorezcan a los jóvenes de núcleos rurales, prestando especial atención a la accesibilidad a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos de los mismos.

2. Se pondrá especial empeño en:

Potenciar la primera instalación de jóvenes en explotaciones agrarias.

Promover la integración de jóvenes en cooperativas agrarias u otro tipo de formas asociativas similares, fomentando la creación de redes de jóvenes para el desarrollo rural.

Formar en materia agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

Establecer iniciativas vinculadas al turismo rural.

Establecer iniciativas de autoempleo en materias de artesanía tradicional.

Potenciar la vivienda rural entre los jóvenes.

Posibilitar y fomentar el acceso de los jóvenes de las zonas rurales a las nuevas tecnologías.