Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 30 — Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 30. Del tiempo libre.

1. Las administraciones públicas de Canarias adoptarán medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y calidad de la oferta de tiempo libre dirigidas a los jóvenes, entendiendo el aprovechamiento del tiempo de ocio como elemento fundamental del desarrollo de la personalidad y su utilización como instrumento educativo.

2. Las políticas y actuaciones administrativas en materia de juventud y tiempo libre deberán perseguir los siguientes objetivos:

a) Mantener una oferta permanente de actividades de ocio a lo largo del año.

b) Promover la creación y el aprovechamiento de instalaciones para la organización y desarrollo de actividades y programas de ocio y tiempo libre.

c) Incrementar la calidad y seguridad de las actividades de ocio y tiempo libre que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.

d) Potenciar la participación de los jóvenes en la planificación y desarrollo de las actividades de tiempo libre dirigidas a ellos.

e) Otorgar las titulaciones en materia de tiempo libre, como garantía en la organización y desarrollo de las acciones implementadas en este ámbito, en el marco de la legislación vigente.

f) Garantizar la igualdad de oportunidades de los jóvenes en el uso y disfrute de los servicios y actividades de tiempo libre, con el objeto de facilitar el acceso a las actividades e instalaciones donde aquéllas se desarrollen.

g) Fomentar el turismo e intercambio juvenil como medio de enriquecimiento cultural y humano.

h) Potenciar la red de albergues juveniles de Canarias.