Artículo 39. Escuelas de animadores en el tiempo libre.
1. Son escuelas de animación en el tiempo libre las entidades, públicas y privadas, que, previa presentación de la correspondiente declaración responsable, se dedican a la formación de personas en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en los términos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, procedimiento para su reconocimiento oficial y actividad formativa de las escuelas de animadores en el tiempo libre.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684