Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 17 — Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 17. Creación de Consejos de la juventud insulares y municipales.

1. Podrán crearse consejos de la juventud insulares y municipales, como órganos de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud e interlocución ante la Administración en temas de juventud en su respectivo ámbito territorial.

2. Los consejos de la juventud insulares y municipales, en su respectivo ámbito territorial, tendrán como finalidad canalizar las iniciativas y propuestas de los jóvenes en un espacio independiente, así como velar por los mecanismos que garanticen su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

3. El régimen jurídico de los consejos de la juventud insulares y municipales se ajustará al establecido para el Consejo de la Juventud de Canarias.

Se modifica por el art. 17 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.