Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 16 — Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 16. Funciones.

El Consejo de la Juventud de Canarias tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición del Consejo de Políticas de Juventud o del órgano competente en materia de juventud, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes y propuestas relacionados con la problemática e intereses juveniles.

b) Representar a la juventud de Canarias en el Consejo de Políticas de Juventud y en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.

c) Desarrollar cuantas actividades tenga por conveniente para fortalecer el desarrollo político, económico, social y cultural de la juventud canaria, con especial incidencia en aquellas acciones que fomenten la participación, el asociacionismo, la solidaridad entre los pueblos y el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los hábitos de vida saludable, así como las destinadas a fomentar el desarrollo y la defensa del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud.

d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Se modifica por el art. 17 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.