Artículo 10. Órganos.
1. Los órganos del Consejo de Políticas de Juventud son los siguientes:
a) Órganos colegiados:
El pleno.
La comisión permanente.
b) Órganos unipersonales:
El presidente.
El vicepresidente.
2. El pleno podrá crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos de especial interés.