Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 19 — Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 19. Colaboración.

1. Las políticas de juventud fomentarán la participación y colaboración de fundaciones, asociaciones y otras entidades en la realización de los objetivos de dichas políticas.

2. La citada colaboración se formalizará mediante convenios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a tales instrumentos jurídicos.