Disposición final tercera. Reglamento del Consejo de la Función Pública.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se elaborará el Reglamento de funcionamiento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León. Una vez elaborado será remitido a la Junta de Castilla y León para su aprobación y posterior publicación.