Disposición adicional cuarta. Equivalencia de titulaciones.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará equivalente al Título de Diplomado Universitario, el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Disposición adicional cuarta. Equivalencia de titulaciones.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará equivalente al Título de Diplomado Universitario, el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
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