Disposición adicional vigésima. Ampliación del plazo de duración de nombramientos de personal interino por programas de carácter temporal.
Cuando el nombramiento de personal interino se produzca por la ejecución de programas de carácter temporal, conforme determina el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el plazo máximo de tres años de duración previsto en este artículo podrá ampliarse hasta doce meses más en caso de necesidad justificada.
Se añade por el art. 4 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546