Ley 7/2005 CyL

Artículo 65 — Ley 7/2005 CyL

Artículo 65. Grado personal.

Todo funcionario adquirirá un grado personal que se corresponderá con alguno de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo. La consolidación, conservación y convalidación del grado personal se producirá en los términos que se desarrollen reglamentariamente. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal que no corresponda a uno de los niveles propios del intervalo asignado al Grupo y Subgrupo en que se encuentra clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.

Se modifica por la disposición final 11.13 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la citada ley, sobre el reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal.