Ley 7/2005 CyL

Artículo 63 — Ley 7/2005 CyL

Artículo 63. Deberes.

1. Son deberes de los funcionarios:

a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales.

c) Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas por vía jerárquica.

d) Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas que tengan asignadas.

e) Cumplir el régimen de jornada y horario establecidos. La diferencia, dentro del cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

f) Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida.

g) Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.

h) Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito.

i) Cumplir el régimen de incompatibilidades.

j) Tratar con atención y respeto a los ciudadanos y facilitar el cumplimiento de sus derechos y deberes.

k) Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos e información a su cargo.

l) No utilizar los medios propiedad de la Administración en provecho propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a otras personas.

m) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados.

n) Cumplir las funciones para la atención de los servicios mínimos fijados en caso de huelga.

ñ) Observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal o reglamentariamente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable al personal eventual, laboral e interino al servicio de la Administración en cuanto tales deberes no vengan regulados en su normativa específica.