Ley 7/2005 CyL

Artículo 43 — Ley 7/2005 CyL

Artículo 43. Selección de personal temporal.

1. La selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, objetividad y transparencia en la selección.

2. En la constitución de estas bolsas o listas abiertas se podrá exigir, como requisito para poder incorporarse a la mismas, haber participado en los correspondientes procesos selectivos para el Cuerpo, Escala o Competencia Funcional o, en su caso, especialidad convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.

Se tendrá en cuenta como mérito predominante en la constitución de estas bolsas o listas abiertas, los ejercicios superados en los citados procesos selectivos celebrados en los últimos cinco años.

3. En ausencia de bolsas de empleo o listas abiertas y hasta que se constituyan, la selección se podrá realizar mediante convocatoria específica.

4. (Sin efecto)

Se deja sin efecto el apartado 4 de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. Ref. BOCL-h-2025-90281, por el que se deroga el Decreto-ley 1/2025, de 23 de octubre.

Se añade el apartado 4 por el art. 1.2 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90252

Se modifica por el art. 7.1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456

Se modifica por la disposición final 11.10 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778