Artículo 111. Permisos, licencias y vacaciones.
Los funcionarios de carrera de la Administración Local tienen derecho a los permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstos en la presente Ley.
Artículo 111. Permisos, licencias y vacaciones.
Los funcionarios de carrera de la Administración Local tienen derecho a los permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstos en la presente Ley.
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