Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia

Disposición adicional tercera — Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia

Disposición adicional tercera. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales de nueva creación.

El régimen de control de los organismos autónomos que se creen al amparo de esta ley, será el establecido en el artículo 98.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia para los organismos autónomos de carácter administrativo. Las entidades públicas empresariales de nueva creación, estarán sujetas al régimen de control financiero previsto en el artículo 99.1 de dicha Ley.