Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia

Disposición adicional primera — Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia

Disposición adicional primera.

Fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma:

1. Las fundaciones constituidas, mayoritariamente o en su totalidad, por aportaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se rigen por el Derecho privado y por la normativa específica que les resulta de aplicación.

2. El Consejo de Gobierno aprobará la constitución de las fundaciones a que se refiere el apartado anterior, su dotación económica, los estatutos, y la designación de los miembros que, en representación de la Comunidad Autónoma, vayan a formar parte de su patronato.