Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia

Artículo 12 — Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia

Artículo 12. Las Consejerías.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma se organiza en consejerías o departamentos, al frente de los cuales habrá un Consejero, comprendiendo cada una de ellas uno o varios sectores de la actividad administrativa.

2. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de las Consejerías se establecen mediante decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma.