Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 70 de la Ley 7/1999 Admin Local Aragón: De la asistencia técnica

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 70. De la asistencia técnica.

La asistencia técnica de las Diputaciones Provinciales a favor de las entidades locales se desarrollará mediante la elaboración de estudios, planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos y dirección facultativa de obras, instalaciones o servicios de su competencia, emisión de informes técnicos previos al otorgamiento de licencias, construcción y conservación de caminos y vías rurales, asesoramiento e impulso de medidas destinadas a mejorar la organización administrativa median- te la aplicación de sistemas de trabajo o el diseño de programas informáticos que permitan la mecanización de tareas.