Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 70 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 70. De la asistencia técnica.

La asistencia técnica de las Diputaciones Provinciales a favor de las entidades locales se desarrollará mediante la elaboración de estudios, planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos y dirección facultativa de obras, instalaciones o servicios de su competencia, emisión de informes técnicos previos al otorgamiento de licencias, construcción y conservación de caminos y vías rurales, asesoramiento e impulso de medidas destinadas a mejorar la organización administrativa median- te la aplicación de sistemas de trabajo o el diseño de programas informáticos que permitan la mecanización de tareas.