Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 79. Estatutos.
1. Los estatutos de las mancomunidades, como norma básica de las mismas, habrán de regular necesariamente:
a) Los municipios que voluntariamente la integren.
b) Su objeto, fines y competencias.
c) Su denominación.
d) Lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.
e) Sus órganos de gobierno, su composición y la forma de designación y cese de sus miembros.
f) Sus normas de funcionamiento.
g) Sus recursos económicos y las aportaciones y compromisos de los municipios que la formen.
h) Su plazo de vigencia y las causas y procedimiento de disolución.
i) La adhesión de nuevos miembros y la separación de municipios integrantes de la mancomunidad.
j) Normas sobre liquidación de la mancomunidad.
k) El procedimiento de su modificación, y
l) El régimen de personal a su servicio.
2. En todo caso, los órganos de gobierno de la mancomunidad serán representativos de los municipios mancomunados.