Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 46 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 46. Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones.

Para la satisfacción de los intereses y necesidades de los vecinos y una vez que esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, el municipio también podrá realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas.