Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 43 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 43. Especialidades competenciales de ciertos municipios.

Las Leyes de las Cortes de Aragón reguladoras de los distintos sectores de la acción pública tendrán en cuenta la especial capacidad de gestión de los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel. Asimismo, en función de las características de la actividad de que se trate, tendrán en cuenta la de aquéllos que sean cabeceras supracomarcales o comarcales, de acuerdo con las directrices generales de ordenación territorial.