Artículo 255. Beneficios tributarios.
Las entidades locales aragonesas gozarán en los tributos de la Comunidad Autónoma de los beneficios que se establezcan en las normas reguladoras de los mismos.
Artículo 255. Beneficios tributarios.
Las entidades locales aragonesas gozarán en los tributos de la Comunidad Autónoma de los beneficios que se establezcan en las normas reguladoras de los mismos.
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