Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 249 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 249. Personal laboral.

1. El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades y de acuerdo con la oferta pública de empleo.

2. Su contratación se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de derecho laboral.