Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 238 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 238. Retribuciones.

1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

2. Las retribuciones complementarias respetarán la estructura y el criterio de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos. Su cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que señale la legislación estatal.