Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 23 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 23. Denominación.

La denominación de los municipios será en lengua castellana o en la tradicional de su toponimia. No obstante, en aquellas zonas del territorio aragonés en que esté generalizado el uso de otra lengua o modalidad lingüística, el Gobierno de Aragón autorizará, previa solicitud fundada, también la utilización conjunta de la denominación en dicha lengua.