Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 227 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 227. Acción concertada.

1. El fomento y promoción de las actividades sociales o económicas de interés público podrá ejercerse a través de la acción concertada.

2. Las bases de los conciertos que hayan de suscribirse serán aprobadas por el Pleno y en ellas deberán determinarse, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como las ayudas que haya de otorgar la entidad local.