Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 178 de la Ley 7/1999 Admin Local Aragón: Alteración tácita

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 178. Alteración tácita.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la alteración de la calificación jurídica y la afectación de los bienes al dominio público se produce automáticamente en los siguientes supuestos:

a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios;

b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público, o al aprovechamiento comunal, y

c) Adquisición por cesión obligatoria con el fin de ser destinados al uso público o a la prestación de un servicio público determinado.

2. La afectación de bienes a un uso o servicio público o comunal se entenderá producida, sin necesidad de acto formal, cuando la entidad local adquiera por usucapión bienes destinados al uso o servicio público o al aprovechamiento comunal.