Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 175 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 175. Inventario.

1. Las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, que será objeto de actualización continua y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.

2. De las rectificaciones anuales del Inventario deberá remitirse copia a la Diputación General de Aragón.