Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 171 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 171. Bienes patrimoniales o de propios.

Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público ni sean comunales.

Las parcelas sobrantes no susceptibles por sí de un uso adecuado y los bienes no utilizables tienen la consideración de bienes patrimoniales.