Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 166 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 166. Participación de federaciones y asociaciones municipales en órganos de la Diputación General de Aragón.

1. Las federaciones o asociaciones designarán, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma, los representantes de las entidades locales en los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma que se creen, que sean de ámbito general y que hayan de incluir representación de la Administración local.

2. Las federaciones o asociaciones gozarán de las subvenciones y ayudas económicas que se establezcan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.