Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 155 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 155. Medios de participación ciudadana.

Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:

a) remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones;

b) difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social, y

c) oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.