Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 155 de la Ley 7/1999 Admin Local Aragón: Medios de participación ciudadana

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 155. Medios de participación ciudadana.

Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:

a) remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones;

b) difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social, y

c) oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.