Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 131 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 131. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.

1. Las reglas y requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del Pleno serán aplicables a los demás órganos colegiados.

2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios, comarcas y demás entidades locales se sujetará a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta Ley con carácter general.