Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 131 de la Ley 7/1999 Admin Local Aragón: Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 131. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.

1. Las reglas y requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del Pleno serán aplicables a los demás órganos colegiados.

2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios, comarcas y demás entidades locales se sujetará a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta Ley con carácter general.