Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 129 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 129. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.

La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será la acordada por el Pleno. Podrá, no obstante, celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.