Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 129 de la Ley 7/1999 Admin Local Aragón: Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 129. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.

La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será la acordada por el Pleno. Podrá, no obstante, celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.