Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 121 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 121. Enmiendas, votos particulares.

Los miembros de las Corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales podrán formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el Pleno.