Artículo 113. Junta de portavoces.
1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el Presidente de la Corporación, integrarán la Junta de portavoces, que tendrá las siguientes funciones:
a) Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de su grupo.
b) Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos, y
c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.
2. La Junta de portavoces tendrá siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceros.