Artículo 19. Deslinde y amojonamiento.
1. Los municipios podrán promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.
2. Los conflictos que se susciten entre municipios en relación con la delimitación y deslinde de sus términos serán resueltos por el Gobierno de Aragón, previos los informes técnicos especializados precisos y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.