Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 19 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 19. Deslinde y amojonamiento.

1. Los municipios podrán promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

2. Los conflictos que se susciten entre municipios en relación con la delimitación y deslinde de sus términos serán resueltos por el Gobierno de Aragón, previos los informes técnicos especializados precisos y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.