Disposición transitoria segunda.
1. En tanto legalmente no se disponga otra cosa acerca de la definición de Empresas públicas, y a los efectos de delimitar el ámbito de la función fiscalizadora del Tribunal sobre las Entidades a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1982, tendrán aquella consideración:
a) Las Sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales o de sus Organismos Autónomos.
b) Las Entidades de derecho público con personalidad jurídica, constituidas en el ámbito del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
2. Cuando en el capital de una misma Empresa o Sociedad participen distintas Administraciones Públicas u otras Entidades del Sector Público, se sumarán los coeficientes de participación de todas ellas para determinar el carácter de Empresa pública o Sociedad estatal.