Ley 7/1988

Artículo 90 — Ley 7/1988

Artículo 90.

La representación y la participación del personal del Tribunal de Cuentas en el establecimiento de sus condiciones de trabajo se llevarán a cabo a través de una Junta de Personal y de una Mesa de Negociación en los términos que resulten de las normas generales por las que se rige la Función Pública.