Ley 7/1988

Artículo 88 — Ley 7/1988

Artículo 88.

El personal que preste sus servicios al Tribunal de Cuentas, retribuidos con cargo a las consignaciones de personal que figuren en su presupuesto, se regirá, tenga o no la condición de funcionario, por los preceptos de este Título y, en lo no previsto, por la legislación general de la función pública, y por las disposiciones de Régimen Interior que le sean aplicables.