Artículo 78.
1. Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar:
a) Por sentencia.
b) Por auto de sobreseimiento.
c) Por allanamiento.
d) Por desistimiento.
e) Por caducidad.
2. El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.