Ley 7/1988

Artículo 78 — Ley 7/1988

Artículo 78.

1. Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar:

a) Por sentencia.

b) Por auto de sobreseimiento.

c) Por allanamiento.

d) Por desistimiento.

e) Por caducidad.

2. El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.