Ley 7/1988

Artículo 52 — Ley 7/1988

Artículo 52.

1. La jurisdicción contable se ejercerá por los siguientes Organos:

a) Los Consejeros de Cuentas.

b) Las Salas del Tribunal de Cuentas.

2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión que se interpongan contra las sentencias pronunciadas por las Salas del Tribunal de Cuentas, en los casos y por los motivos determinados en esta Ley.