Ley 7/1988

Artículo 50 de la Ley 7/1988

Texto consolidado del BOE.

Artículo 50.

Los conflictos que se susciten entre los órganos de la jurisdicción contable y la Administración o las restantes jurisdicciones serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales.