Ley 7/1988

Artículo 43 — Ley 7/1988

Artículo 43.

1. Están sujetos también a fiscalización por el Tribunal de Cuentas:

a) Las transferencias de créditos cualquiera que sea el órgano que las haya concedido.

b) Los créditos ampliables.

c) Las incorporaciones a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente.

d) Cualquier otra modificación de los créditos presupuestarios iniciales.

2. El Ministerio de Economía y Hacienda, y el de Trabajo y Seguridad Social respecto al presupuesto de la Seguridad Social, pondrán en conocimiento del Tribunal de Cuentas, una vez finalizado el correspondiente ejercicio, la realización, en su caso, de las operaciones a que se refiere este capítulo.